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Cámara de Apelación ratificó fallo de primera instancia a favor del Estado Paraguayo

Cámara de Apelación ratificó fallo de primera instancia a favor del Estado Paraguayo

La Procuraduría General de la República informa que la Cámara de Apelación emitió fallo favorable a las pretensiones del Estado paraguayo, ratificando el Auto Interlocutorio n.° 844 del 01 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Décimo Noveno Turno. Este juicio estuvo a cargo del Procurador Delegado Facundo Filártiga.

Con esto se confirma la medida cautelar de prohibición de innovar sobre la Finca N° 916 ubicada en el distrito Chaco y decretar el embargo preventivo sobre bienes suficientes de los demandados.

Los antecedentes del caso refieren que los demandados habían interpuesto recurso de apelación contra el referido auto interlocurio del 1 de noviembre de 2023, que decretó la prohibición de innovar sobre la Finca N° 916 del Distrito Chaco y el embargo preventivo sobre bienes suficientes de los demandados.

Afecta a Miguel Antonio Reynal Vera por la suma de G. 280.000.000; Horacio Melgarejo Lezcano, Diego Emilio Melgarejo Lezcano, Mauricio Javier Melgarejo Lezcano, Claudelina Lezcano de Melgarejo y Fernando Federico Lezcano por el monto de G. 85.000.000. Se aclara que en relación a estas personas es por esa única suma.

Además de Jorge Raúl García Rotela y María del Socorro García de Ferreira por la suma G. 300.000.000; Gumercindo Leguizamón Ortiz y Purificación Gómez de Leguizamón por G. 53.000.000.

El fallo incluye igualmente a Ronney Daniel González Fernández por la suma de G. 120.000.000; Walter Escobar García por G. 53.000.000; Giovanni Martín Amaini Fischer G.  250.000.000; Damián Vázquez G. 72.000.000; Sara Luisa Alviso de Simón y Hugo Simón por G. 212.000.000; Alfredo José Vinader Casali y Víctor José Vinader por G. 183.500.000; Daniel Iván Gómez Rambado por la suma de Gs. 72.000.000; Rossana María Ramírez Alonso, Gs. 94.500.000 y Daniel Llano Benítez por G. 27.000.000.

El documento señala asimismo que la Procuraduría General de la República contestó en grado de apelación los fundamentos expuestos por los apelantes y sostuvo que la resolución reúne todos los requisitos de legitimidad a tenor del art. 693 del CPC, puesto que en los juicios de reivindicación la verosimilitud del derecho es por sí mismo una medida precautoria.

Explica que  el dictado de medidas cautelares busca que no se altere la situación de hecho con relación al inmueble, a los efectos de poder aplicarse, ya que  que si no se hiciere podría convertirse de cumplimiento estéril por alteraciones dentro del inmueble objeto de la reivindicación.

                                                                                                                                    En cuanto al embargo preventivo de bienes de los demandados, el Estado paraguayo tuvo que realizar estimaciones de lo que costaría llevar adelante la demolición de las obras construidas según sus dichos de manera irregular.

Se aclara además que no se busca un lucro sino más bien que los demandados se hagan cargo de los costos de reposición al estado anterior, concluyendo que la resolución debe ser confirmada en todos sus puntos con costas.

La presente es una resolución judicial de vital importancia para el Estado paraguayo ya que se confirmó la decisión de mantener la medida cautelar de prohibición de innovar sobre la Finca n.° 916, Distrito Chaco y decretar el embargo preventivo sobre bienes suficientes de los demandados.