Desde hoy, padres morosos no pueden realizar escrituras públicas
A partir de hoy, la Dirección General de Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, requerirá a los escribanos públicos contar con el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.
La Dirección de los Registros Públicos exige el certificado de Redam a partir de hoy 22 de abril. De esta manera, los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios dependientes de la Dirección General de Registros Públicos observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente al momento de la formalización del acto.
Los notarios tendrán la obligación de contar a la vista con el Certificado Redam de las partes contratantes, vigente y sin que estos figuren en dicho registro, debiendo mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los certificados, al igual que otros certificados preescriturarios.
Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables.
Esta disposición representa un avance de la operatividad de la Ley N° 6506/20 que modifica la Ley N° 5415/2015 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el Paraguay.
La Dirección General de los Registros Públicos insta a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias en vigor, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República.
Esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos, mediante las cuales se reglamenta la aplicación del artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 6506/2020 que establece la obligatoriedad de contar con dicho certificado para los trámites notariales de transferencia de mercancías registrables.
Cabe recordar, que tampoco los padres morosos podrán acceder a la renovación o registro de conducir otorgados por las municipalidades.