MEC: Instituciones privadas no pueden negar exámenes por deudas de cuotas
Como cada fin del año académico, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió un comunicado recordando a las instituciones educativas de gestión privada que, según la Ley N° 5.738/16 y la Resolución N° 34789/2017, los estudiantes tienen derecho a rendir exámenes parciales y finales, independientemente de si tienen cuotas impagas.
En el comunicado, el MEC enfatiza que estas instituciones “no podrán, por razones de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago por servicios educativos, de parte de los responsables de los alumnos”, aplicar restricciones que afecten el acceso a la educación.
Entre las acciones prohibidas, el documento menciona específicamente que las instituciones no pueden “denegar el derecho a exámenes parciales o finales”, “retener las libretas de calificaciones de exámenes parciales o finales” ni “hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos”. Además, está prohibido “hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos” y cualquier otra medida que “pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación”.
El MEC advierte que el incumplimiento de esta normativa “puede implicar sanciones de entre cinco y cincuenta salarios mínimos” para las instituciones educativas privadas. El comunicado destaca que la entidad, como autoridad de aplicación de la ley, “velará y garantizará, por el cumplimiento de la presente ley, precautelando el interés superior de la niñez y la adolescencia”.
El Ministerio insta a denunciar cualquier violación de estos derechos. Las denuncias pueden realizarse a través de la línea baja 0800 114975, el número 021 497555 para celulares, y los correos quejasydemandas@mec.gov.py y dgpdna@mec.gov.py.
Fuente: ADN