Corte rechaza otra chicana del ladrón Prieto Vallejos, en su intención de separar a jueces
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó a los miembros del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, quienes fueron recusados por la defensa de Miguel Prieto, intendente de Ciudad del Este, procesado por un perjuicio patrimonial de Gs. 1.700 millones a través de la adquisición de kits para personas de escasos recursos.
A través del citado recurso, el ladrón jefe comunal esteño pretendía apartar a las magistradas Andrea Vera, Bibiana Benítez y al camarista Arnulfo Aria, sustentado principalmente en una supuesta celeridad de los magistrados en lo que respecta a la resolución de planteamientos de una de las partes.
En el descargo, Arias apunta que los hechos atribuidos a la Cámara carecen de fundamento y por lo tanto de entidad suficiente para poner en duda su imparcialidad o independencia al momento de resolver los planteamientos de las partes involucradas en el proceso.
La Dra. Andrea Vera manifiesta en su informe que, “el recurrente no ha expuesto motivo alguno que se configure como causa grave para ser apartada de la causa”. A su turno, la Magistrada Bibiana Benítez señaló que los argumentos de la recusante no resisten el menor análisis, pues ninguno de ellos se configura dentro de la causal que invoca.
El preopinante Eugenio Jiménez Rolón, se expide sobre el fondo de la cuestión argumentando que la causal invocada por la recusante no ha sido acreditada. Y es que, dicha causal debe darse respecto del Magistrado hacia las partes y no en sentido inverso.
“La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En definitiva, el Juez no debe separarse ante la falta de confianza que exprese alguna de las partes.”
El ministro recuerda a las partes que los derechos procesales deben ser ejercidos dentro de los límites legales y conforme con los fines que persigue el ordenamiento jurídico, la recusación no puede ser utilizada indiscriminadamente; de hecho, esta institución no ha sido creada para que las partes escojan libremente a los jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquel que les haya correspondido juzgar
“En el mismo sentido, pero aludiendo específicamente a la responsabilidad de los abogados, el Artículo 343 in fine del mismo cuerpo legal dispone: La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.
Por lo dicho, las recusaciones deducidas en contra de los Magistrados Andrea Vera, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias, miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, deben ser rechazadas” concluye la preopinión con adhesión del ministro Ramírez Candia.
El ministro César Garay agrega que del escrito recusatorio, la pretensión se funda en la “duda de imparcialidad” por fallos contrarios a su interés y con “excesiva celeridad”. “Al respecto, tanto la generalización al manifestar falta de imparcialidad como la prontitud en resolver los juzgamientos, no engarzan en la causal invocada, por ningún lado ni motivo válido, jurídicamente”.
“También insiste que es Jurisprudencia constante y consolidada de ésta Sala, que no procede separación de Magistrados, por ejercer obligación procesal, por tanto, son inaceptables las recusaciones de Jueces, pretendiendo decisorios a su talante, sin explicitar suficientemente, con acompañamiento de probanzas pertinentes”, señala finalmente la resolución.